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l'ierno. Quien suba en un avión en malas condiciones de vue– lo, sin motivo proporcional, menosprecia su vida, peca con– tra el quinto mandamiento. Quien asiste a un baile, que es diversión en malas condiciones morales, sin un motivo justi– ficativo, peca contra el sexto mandamiento. por menosprecio de la virtud de la castidad. Tan delicada es la situación moral de los habituales as1s– tentes o frecuentadores de las salas de fiestas y bailes, que graves autores afirman pueden y deben ser considerados como pecadores públicos merecedores de las sanciones canónicas establecidas en el Derecho eclesiitstico. Copio de una revista sacerdotal: «Teniendo en cuenta la norma de la Iglesia sobre bailes, vestidos y espectáculos, deben ser considerados como pecadores públicos las mujeres que visten indecentemente, las modistas que «desvisten» acomodándose a gustos provo– cativos y sensuales de la moda, los organizadores de verbenas descaradamente inmorales, los asiduos asistentes a bailes mo– rlernos agarrados... >> Los juristas, interpretando el canon 1.240 del Derecho Canónico, consideran pecadores públicos a las actrices, ladro– nes profesionales, comediantes, arrendatarios de locales don– de se explota el vicio, los blasfemos conocidos como tales y los habitualPs asistentes a cabarets y salas de fiestas, etc. Por la maldad reconocida de los centros de baile y simi– lares la inscripción como socio de centros recreativos que tie– nen establecido en sus estatutos o normas de actuación pú– blica, la organización frecuente o habitual de bailes, estit prohibida por cooperación activa y colaboración al mal.

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