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J ,a clasificación ecle~iástica de las películas está hecha rnús con vistas a la defensa ele la moral, a contener el mal Pn la ,,ociedad que a seüalar una norma concreta en un caso individual. La Iglesia legisla para el bien público. Una pe– lícula clasificada con múxima clasificación podría no ser per– judicial para un incEviduo particular. y viceversa, otra se– fialada con una nota mucho menos grave podría acarrear un peligro seriu n una persona. La Iglesia en estos casos deja el problema al confo~or que es PI juez propio dP las conciencias individuales. La asistencia a películas clasificadas por la Iglesia corno peligro~,h. aún en el caco no frecuente, de no ser dañosas para una determinada persona, incluyo1 una colaboración personal a la pprsistencia y fomento de un mal moral y de un grave peligro para muchos. Si yo sé que un acto mío pro– ducP uu mal grave a otra persona, no puedo hacerlo en vir tud del precepto ele la caridad. La ley divina no comprende un solo mandamiento. tiene muchos y por cualquiera dr dlo, sP puede pecar. Dijo San Agustín y viene muy bien aplicarlo al cine: <,No intrntP tener el alma casta quien tenga los ojos impu– ro,>>. :',,fa(fü• quP frecuente el cine sin selección podrá tener los ojos puros. Avisaba el Arzobispo de Valladolid a los pa– dres y yo se lo recuerdo a las hijas: <<En nombre dP Dios exigimos abran los ojos y tengan Pn cuenta los graves peli– gros a que Pxponen a sm hijas dejándolas asistir solas al ClllP». En el eme no eb sólo peligro la película, lo es frecuente– mentP 11léÍ'; la misma sala. las circunstancias en quP se ve.
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