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samos a examinar con interés y diligencia cuál es su doctrina en torno al gran privilegio de la Concepción Inmaculada de María. Llama en primer término la atención el que siendo un autor franciscano no haya centrado este tema de la Inmaculada según el modo tradicional en la Orden. Para nada menta la gran tesis franciscanista del Primado de Je– sucristo y de María, y consiguientemente no analiza las íntimas relaciones que esta tesis guarda con el gran privilegio. Acorde en esto como en otros muchos puntos con el teólogo cita Scheeben, su contemporáneo, prescinde de esa visión grandiosa sobre los signos anteriores o posteriores de los de– cretos divinos en orden a la creación y redención, y nos pone inmediata– mente frente a la caída de Adán y el plan redentivo de Cristo. Por ello, en el tema, hoy tan actual, del débito de María en relación al primer pecado, el P. Peñacerrada, aunque no se plantea categóricamente el problema, da a entender suficientemente que admite el débito, y más bien el próximo que el remoto. La Virgen, argumenta, es una rama del árbol viciado en su raíz. ¿ Cómo, entonces, no ha de sufrir mancilla ni contagio? "He aquí el gran misterio, responde, en el que se ve suspendida la ley en favor de un ser privilegiado sin que la razón pueda comprender el modo." Para la Virgen, sigue argumentando, Dios dió un decreto especial por el que la libró de caer en la culpa, decreto que explica la suspensión de la ley de la transmi– sión del pecado original con relación a María. "Es bien sabido, escribe tex– tualmente, que la Virgen, como Hija de Adán, debiera contraer la mancha original a no ser preservada por una gracia singular de Dios: esta preser– vación es otorgada a la Virgen por un decreto especial en virtud de los méritos de su Hijo" (9). Estos textos, y sobre todo el inciso tan expresivo que hemos subrayado "como hija de Adán", demuestran que el P. Peña– cerrada acepta la tesis de los que han visto a María incluída moralmente en Adán, como cabeza del género humano. Consiguientemente, debió caer bajo la ley que privaba de la amistad de Dios a todos sus descendientes. Si la ley no se llevó a efecto en María fué por ese decreto especial de Dios en virtud del cual, y en atención a los méritos de Cristo, María viene a la existencia inmune de la culpa. Ahora bien, ésta es la doctrina del débito próximo. No se distingue, por tanto, el P. Peñacerrada por su atrevimiento dog– mático al exponer el misterio de la Concepción de María. Si el P. Marín– Solá (10) tuvo la salida de decir que en la disputa de la Inmaculada la es– cuela tomista hace de freno y timón y la escotista de vapor o impulso, bien (9) o. c., p. 210. 00) La e1 1 olitciún homogrnea del dogma católico, ed. B. A. C. (Madrid 1952), p. 375.
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