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. El falso testimoriio es uno de los pecados especialmente abomi– nables al Señor. A la malicia de la calumnia añade el perjurio, si precedió juramento. Y es una gravísima injuria tomar a la suprema Verdad como testigo de una mentira. El falso testigo comete tres pecados de divers~ . gravedad: 1) Peca contra la verdad, con la falsedad testificada. Este pe– cado sería de suyo leve, a no ser que se causara grave daño al pró– jimo. 2) Peca contra la caridad o la justicia, causándole al prójimo un daño más o menos grave. 3) Peca contra la virtud de la religión, por la violación del ju– ramento, si lo hubo; lo que se considera siempre grave. Excepción. El testigo debe declarar siempre conforme a la verdad. Pero hay algunos casos en los que puede y debe omitir la decla– ración testifical, aunque haya sido requerido por el juez; v. gr., cuan– do se trata de salvaguardar los secretos profesionales, sobre todo el secreto sacramental de la confesión, que en ningún caso y bajo ningún concepto se puede quebrantar. Reparación. Por tratarse de una verdadera injusticia, el falso testimonio lleva consigo la obligacion de reparar . en lo posible el daño causado al prójimo. En cada caso concreto se ha de ver cuál es el mejor modo de efectuar esta reparación. El falso testificador ha de procurar, si es posible, no difamarse a sí mismo. 2. LA MURMURACION En sentido vulgar se llama murmuraczon a toda conversaczon o comentario acerca de los defectos del prójimo en ausencia del mismo. Si se trata de defectos verdaderos y conocidos de todos, se llama simple murmuración. Si de defectos verdaderos, pero ocultos, de– tracción. Y si de defectos falsamente atribuidos al prójimo, ca– lumnia. 96
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