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de los mismos sin que nadie se lo impida. El séptimo se refiere a los actos externos; el décimo, a los internos. Mandan: 1) El séptimo: Respetar los bienes ajenos. 2) El décimo: «Conformarnos con los bienes que Dios nos ha dado, y con los que honradamente podamos adquirir» (Cate– císmo, n. 166). Prohiben: 1) El sévtimo: Hacer daño al prójimo en sus bienes materiales, con . .!l robo .o la injusta damnificación. · 2) El décimo: La codicia, o <(deseo desordenado de riquezas, y ,"- envidia de los bienes ajenos» ·(Catee., n. 167). Las obligaciones de estos mandamientos se cumplen observando rectamente la virtud de la justicia. 2. EL DERECHO DE PROPIEDAD El derecho de propiedad es la facultad de ·disponer de una ·cosa como propia. La legitimidad del derecho de propiedad está fuera de duda : 1) Las Encíclicas sociales de los últimos Papas, desde León XIII al Pontífice reinante, Pablo VI, dicen que el derecho de propie– dad es un derecho fundamental del hombre. 2) La Sagrada Escritura supone con toda evidencia que la ins– titución de la propiedad privada es moralmente buena. Además de los mandamientos séptimo y décimo, lo confirman las exhortaciones del Señor a la renuncia voluntaria de las riquezas, a la limosna, etc. 3) Se deduce igualmente de 1 derecho natural del hombre a de– sarrollar su personalidad, a cuidar su propia vida, a constituir una familia; para todo lo cual se requiere un mínimo de propiedad pri– vada. Uso de la propiedad. Por la propiedad puede el propietario disfrutar de sus bienes sin faltar a la estricta justicia. 87
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