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Nada, pues, de extraño que la Iglesia considere el homicidio como uno de los grandes pecados que se deben expiar con una gra– vísima penitencia. Y que el Estado civil suela castigarlo hasta con la pena capital, si fue consciente y con plena responsabilidad. Muerte lícita del prójimo. Existen casos en los cuales, con las debidas condiciones, es líci– to privar al prójimo de su vida: en caso de legítima defensa, de muerte de un malhechor y de guerra justa. a) Legítima defensa: Ante un injusto agresor, el inocente pue– de emplear cuantos medios sean necesarios y proporcionados para defenderse a sí mismo, a su prójimo, y aun para evitar grandes males. Decimos que puede emplear los medios proporcionados; esto es, se ha de observar la debida moderación en la defensa, no causan– do al agresor mayores males de los que sean necesarios. En cu·anto a los bienes que justifican. dar muerte al agresor si fuera necesario, _hemos de considerar, no solamente la vida propia o ajena, sino también la libertad, la integridad personal y los bie– nes materiales indispensables para vivir. b) La muerte del malhechor: Ninguna persona privada puede tomarse por sí misma la justicia contra ningún malhechor, fuera del caso antes mencionado de legítima defensa. 68

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