BCCCAP00000000000000000000524
Las consecuencias del vzczo de la embriaguez son funestísimas: trastornos mentales, enfermedades corporales, ira, ruina económica, taras hereditarias ... - - La embriaguez perfecta, sin motivo justificado, esto es, el ex-· ceso en la bebida hasta perder el libre uso y ejercicio de la conciencia moral, es de suyo pecado grave. -- La embriaguez imperfecta, la que no supone la pérdida del uso de la razón, no suele pasar de pecado venial, a no ser por circunstancias especiales de escándalo, etc. 4) El udio. Es el pecado que más directamente se opone al pmor debido a nuestro prójimo. El odio de enemistad por el que se detesta a otra persona de– seándole mal grave, es de suyo pecado mortal. «Quien aborrece a su he:·mano es homicida, y ya sabéis que todo homicida no tiene en sí la vida eterna» (1 J n 3, 15). Se debe aborrecer al pecado, pero no :-z! ¡; ?~C! dor. 5) El deseo de mal a otro. Sería siempre pecado cuando se hace por odio contra la perso– na. No sería oecado si se desea al prójimo un mal físico , pero bajo la razón de bien moral, v. gr., desear a un pecador una enfermedad para que se convierta. 6) La riña, los insultos, las imprecaciones. Pueden llegar a pecado mortal. Con todo~ las riñas corrientes no suelen pasar de pecado venial; suele haber mucho de inadverten– cia en estos altercados. Trato que ~e debe dar a los animales. Para terminar esta serie de prohibiciones del quinto mandamien– to, no estará mal una aclaración acerca del trato que se ha de dar a los animales. Los animales están al servicio exclusivo del hombre. Con todo, sería contrario a la delicadeza de los sentimientos hu– manos daries muerte sin razón alguna, o maltratarlos sin motivo jus– tificado. Se trata de un viviente salido de las manos de Dios. 66
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz