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c) Fidelidad: - En el aspecto posztwo: Procurando el bien de la empresa y realizando con esmero el trabajo señalado, al que se han obligado por contrato. Peca el que trahaje menos de lo que puede, llega tarde, interrumpe injustificadamente el trabajo, etc. - En el aspecto negativo: No perjudicando los intereses de la empresa, v. gr., comunicando secretos de· fabricación, derrochando el material, etc. En especial no debe perjudicar a la empresa con huelgas ilícitas. La huelga consiste en el cese del trabajo por parte de los obreros c?n la intención de obligar al empresario a ceder a sus reclama– cwns. La huelga sólo puede ser lícita: -- Si su finalidad es buena: consecución de un salario justo. etcétera. - -- Si no se emplea ningún medio injusto; por ejemplo. la vio– lencia. - Si antes se han intentado todos los demás medios pacífi– cos para llegar a un acuerdo. 2) Deberes de los patronos: a) Pagar el salario justo. Según la doctrina de la · Iglesia, el mí– nimo exigido por la justicia en materia de salario es el salario fa– miliar. Todo trabajador adulto aplicado a su quehacer, sobre todo el ca– beza de familia, tiene, pues, derecho al salario necesario para soste– ner dignamente una familia normal. Por excepción no se podría exigir el salario familiar, . si una em– presa atravesara una .situación crítica y le fuera imposible pagarlo. No puede_ estar tranqui,la la conciencia del patrono por el mero hecho de: - Pagar el salario convenido en el contratp de trabajo. Pue– de tratarse, como dice Pío XI, «de una clamorosa injus- ticia». · - Pagar el salario legal fijado por la autoridad. Puede ser que no sea justo, sino sólo el mínimo imprescindible. 61

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