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3) El poder de la autoridad no es ilimitado. Sólo podrá hacer lo que conduzca al fin común de la sociedad. Debe· respetar las leyes natural y divina, los derechos de la Iglesia; la dignidad y derechos de los individuos. 4) El que la autoridad venga de Dios no quiere decir que Dios viismo· determine la persona que ha de ostentar esa autoridad. Si se exceptúa en· la sociedad familiar, en los demás casos deja libres .a los hombres, para que ellos elijan a la persona que los ha de di– rigir. 4. DEBERES PARA CON LA AUTORIDAD ECLESIASTICA Y CIVIL Dos son las sociedades perfectas: la Iglesia y el Estado. Veamos ahora cuáles son los mutuos deberes entre estas sociedades y los súbditos, y viceversa. 1) Deberes para con la autoridad civil. Como son muchos, los resumiremos en tres: respeto, obedien– cia y responsabilidad cívica. a) Respeto: La autoridad civil viene de Dios. Los representan– tes de la autoridad civil gozan, pues, de una especial dignidad, me– recedora de respeto. b) Obediencia: Inútil sería el poder de mandar, si los súbditos no tuvieran la obligación de obedecer. «Someteos a toda humana potestad por amor del Señor>>, dice San Pedro (1 P 2, 13). 57
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