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Cumpliré mis promesas al Señor en presencia de todo su pueblo. .. - º ' ~ ' ,/ - .; , ,~\! \ ~ 4 4 • . , b) No conviene obligarse a nada, sino a condición de que, con– sultando con un confesor, lo tenga por bien hecho. e) No conviene obligarse bajo pecado grave en los votos pri– vados, sino sólo bajo leve y para un corto tiempo. Cabe la renova– ción temporal. 2. EL JURAMENTO: CONDICIONES PARA SU LICITUD Jurar es. poner _a Dios por testigo de lo que decimos o prome– temos (Catee., n. 125), v. gr., juro o pongo a Dios por testigo de que esto o aquello es verdad. Dado que con frecuencia }os hombres mutuamente se engañan, no existe -ya entre ellos aquella confianza que era de desear. Por 37
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