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a) Pueden trasladar por justa causa los días de penitencia, te– niendo siempre en cuenta el tiempo cuaresmal. . b) Pueden sustituir, en todo o en parte, la abstinencia y el ayuno por otras formas de penitencia, especialmente por obras de caridad y ejercicios de piedad. Han quedado suprimidos todos los privilegios que hasta ahora existían con respecto al ayuno y abstinencia. La abstinencia sola obliga a todos los fieles desde los catorce aiios cumplidos. El ayuno obliga desde los veintiún aifos cumplidos hasta que se haya entrado en los sesenta; esto es, hasta los cincuenta y nueve cumplidos. C' ausas que eximen del ayuno y abstinencia: Puede haber motivos suficientemente importante·s, por los que algunos están libres del ayuno y aun de la abstinencia: - los enfermos y débiles - los pobres y necesitados - los que no pudieran cumplir bien con su trabajo, quizás ex- cesivamente fatigoso . .. - los que por depender de otros, o estar de viaje_, .se ven obli– gados a comer lo que les ponen ... Dispensa. Los obispos, y aun los párrocos_. pueden dispensar a sus súbditos de la obligación del ayuno y abstinencia, con tal que exista algún motivo justo. Pueden, asimismo, conmutar estas penitencias por otras obras de piedad; v. gr., rezar alguna oración, dar alguna limosna, asistir a una misa, .etc. 6. QUE SIGNIFICA AYUDAR A LA IGLESIA EN SUS NECESIDADES El quinto precepto de la Iglesia es: ayudar a la Iglesia en sus necesidades (Catee., n. 187). Este precepto se refiere a la contribución que han de prestar los fieles a las necesidades materiales de la Iglesia. 124

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