BCCCAP00000000000000000000524

por el pecado, queda imposibilitado para salvarse y recuperar la gracia. Pero Dios en su bondad ha establecido un medio de recu– perar la amistad divina: la confesión. La Iglesia obliga a los fieles, bajo pecado, a confesar debidamen– te los pecados mortales, al menos una vez al año. La razón de este precepto es vigilar la vida espiritual del cris– tiano, para que no caiga en la pereza, dejando indefinidamente la confesión, con peligro de condenarse. Circunstancias de la confesión anual: - Obliga a todos los que tengan uso de razón, aunque no hayan cumplido siete años. Esta obligación recae sobre los padres, tutores, o párrocos de los niños. -- El que sólo tuviera pecados veniales, de suyo no estaría obli– gado a confesarse - No cumple el que hace una confesión sacrílega o voluntaria– mente nula. -- El año para confesarse puede computarse del 1 de enero al 31 de diciembre, de ·Pascua a Pascua, o de confesión a confe– sión. Aunque la Iglesia no lo mande, es conveniente la confesión fre– •-Cuente; aun en . el caso de tener sólo pecados veniales. 3. CUANDO SE DEBE TAMBIEN CONFESAR El mandamiento de la Iglesia dice también que hay obligación ·de confesar los pecados mortales: - en peligro de muerte, - y si se ha de comulgar. 1) En peligro de muerte. La obligación de confesar en peligro de muerte no es sólo pre– ·cepto eclesiástico, sino mandato del mismo Jesucristo. Sabido es que todo cristiano tien.e obligacón de someter sus pe– ·cados graves al tribunal de la penitencia; y sólo con esta condi– ción se le perdonan en el acto de perfecta contrición. Consecuentemente, un cristiano en peligro de muerte tiene la obligación grave de procurar cumplir con el precepto del Señor, para no exponerse a la condenación eterna. Y está obligado a con- 114

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz