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ciedad perfecta. De otro modo no sería posible en ella el .buen go– bierno. De ahí que la Autoridad Eclesiástica posea el derecho de: 1) dar leyes (potestad legislatit'a); 2) juzgar si se han cumplido (potestad fudicial): 3) castigar a los que no las cumplen (potestad penal o coercitiva). Jesucristo concedió expresamente este poder a la Jerarquía ecle- si~stica al decir a los apóstoles, de quienes los obispos son suceso– res: « En verdad os digo, cuanto atareis en la tierra será atado en el cielo, y cuan~o desatareis en la tierra será desatado en el cielo» (Mt 18, 18). Y de modo particular se lo concedió a San Pedro, a quien suceden los Romanos Pontífices: « Yo te daré las llaves del reino de los cielos, y cuanto atares en la tierra será atado en los cielos, y cuan– to desatares en 1a tierra será desatado en los cielos» (Mt 16, 19). 2. LA IGLESIA DA LEYES La Iglesia puede y, de hecho, da nuevas leyes obligatorias: - Unas veces consistirán en determinar más las mismas pres– cripciones de Cristo y del Decálogo, indicando, por ejemplo, un tiempo concreto para cumplirlas; v. gr., Dios manda san– tificar un día de la semana; la Iglesia determina que sea el do– mingo, e indica el modo concreto de santificarlo: oyendo misa. - Otras veces serán establecidas por cuenta de la misma Iglesia, SC1sÚn las necesidades de los tiempos, y atendiendo al bien es:– piritual de los fieles; v. gr., la ley del ayuno eucarístico. Las leyes eclesiásticas las puede dar : - Para toda la Iglesia: 1) El Papa. 2) El Concilio Ecuménico, o reunión de todos los obispos en unión y dependencia del Papa. - Para territorios particulares: 1) El obispo en su diócesis y las Conferencias Episcopales. 2) El Concilio nacional o provincial, para todas las diócesis que comprenda la nación o provincia eclesiástica. La Iglesia hizo uso del poder de dar leyes desde el principio. Re– cuerda el primer Concilio de los apóstoles en Jerusalén, presidido 106 .

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