BCCCAP00000000000000000000524
causados y previstos. La obligación será grave o leve, según el daño . causado. No es siempre fácil restituir la fama quitada. La fama robada es como agua derramada en tierra. Con todo, debe hacerse · 10 que se pueda por repararla: - Si hubo calumnia, mediante una retractación. - Si sólo detracción, impidiendo en lo posible el mal efecto de las afirmaciones poco caritativas e injustas; sobre todo , ya que no cabe propiamente desdecirse, poniendo, con habilidad, de relieve las cualidades del difamado. 4. EL JUICIO TEMERARIO El juicio temerario es juzgar mal del prójimo szn motivo sufi• ciente. (Catee., n. 160). Si no hay aientimiento firme, sino se duda más o menos de la conducta e intenciones ajenas, tenemos la sospecha. En la Sagrada Escritura se reprueba con duras palabras el ju icio temerario. E 1 mismo Señor nos dice que seremos medidos ·con la misma med~da con que midiéramos a los demás. «No juzguéis y no seréis juzgados; porque con el juicio con que juzgareis seréis juzgados, y con la medida con que midiereis, se os medirá. ¿Cómo ves la paja en el ojo de tu hermano, y no la viga en el tuyo)) (Mt 7, 1·3). Para que sea pecado mortal el juicio temerario se requieren tres condiciones simultáneas: 1) Que no se tengan motivos suficientes para pensar mal. 2) Que se dé el pecado del prójimo por cierto. 3) Que se adviertan la gravedad del mal que se piensa y al mis– mo tiempo la insuficiencia de los motivos. Como los juicios temerarios suelen hacerse con ligereza, preci– pitación y sin reflexionar, difícilmente llegan en la práctica a pe– cado mortal. En la práctic:I. Hemos de procurar ser siempre bien pensados; no cuesta nada y el próiimo sale ganando. Esto, no obstante, dada la congénita de– bilidad humana, no está prohibido tomar precauciones, según las circunstancias, para evitar sorpresas desagradables. 99
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz