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La calumnia merece una condenación más severa que la detrac– ción, ya que se viola siem,pre el derecho, absoluto en este caso, del prójimo a su fama. Se trata de un verdadero robo. Es pecado grave si la falta falsamente atribuida es grave. La calumnia en ninguna circunstancia está permitida; no puede haber nunca una razón suficiente que justifique una mentirá. Para juzgar en concreto la mayor o menor gravedad será pre– ciso tener en cuenta diversas circunstancias: 1) La importancia del crimen divulgado. 2) La persona infamada, si se trata de una persona digna o de buena reputación. 3) La persona que difama; si el calumniador es persona autori– zada, el daño que se causa es mayor. Actitud del que oye difamar. Debe evitar con prudencia la difamación, desviando la conver– sación hacia otros temas. A veces quizás .convenga más dejar ha– blar al difamador,• antes que interrumpirle; no sea que se obstine más en sus afirmaciones. Reparación. El difamador, .aun el simple detractor, está obligado a restituir la fama injustamente quitada y a reparar al prójimo los perjuicios 98

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