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-30- Veamos ahora en qué sentido se debe orientar esta misma educación. Su fin esencial es formar la conciencia y el carác– ter del niño. Tal vez se llegará a conseguir el orden aparente y la sumisión exterior con el empleo de una disciplina de rigor, que no se ocupa sino de lo que se ve exteriormente pero lo que hay que lograr es ir al fondo, es llegar a la concien– cia: lo que hay que conseguir no es una tranquilidad super– ficial, sino el orden interior. Es preciso que el niño obre por un principio interno, no bajo el impulso de una especie de me– canismo exterior. Se cuidará, pues, de ganar el espíritu, más que de someterle. Para esto, el primer medio que se ha de emplear es el de animar al niño para que se manifieste ingenuamente, tal cual es. Hay que inspirarle un profundo horror a todo lo que s~a disimulo y mentira. Es esto tanto más importante, cuanto más expuesto a ello está el nirío. La mentira es el arma de los débiles, y a ella apelan, como el soldado vencido a la fuga. Por lo demás, ¿no es, en realidad, la mentira una fuga, la fuga de la luz? El medio para conseguir del niño esta manifestación de su alma es: 1) darle crédito y tener confianza en él: el niño, de suyo, es veraz, no principia a ser mentiroso sino por timidez, o como de segunda mano. Si se quiere conservar en él aquel sentimiento primitivo, es necesario creerle, pues la descon– fianza inicial no haría sino abrir la puerta del disimulo. "Se avergonzaría uno de mentir a nuestro maestro; - decía un alumno - siempre nos cree." 2) no servirse de su propia decla– ración para castigarle. Cuando el niño confiesa sin rodeos lo que ha hecho, hay que alabar su ingenuidad y perdonarle. Esta regla no tiene otro límite que cuando el niño multiplica sus declaraciones ex industria y con el único fin de lograr la impunidad, porque entonces aquellas no serían más que un juego, y no procederían de un fondo de sencillez y de sin– ceridad. En segundo lugar, se procurará que la disciplina no sea puntillosa en exceso; que se prescinda de toda exigencia inútil, y que no se multipliquen las ocasiones de castigar. Las prescripciones reglamentarias, mandatos y prohibí-
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