BCCCAP00000000000000000000523

-- 15 -– Cf. id. ibid., lib. II, cap. 18. ¿No ser.í aquí a propósito, junto con el de estos ilustres Doctores, citar el parecer de nuestro humilde San Francisco? Celano, ed. Eduard. Alenc. p. 83: "Cuma quodam fratre qua– dam die fuisset interrogatus, ad quid etiam pnganorum scripta et ubi non erat nomen Domini sic studiose colligeret, respon– dit dicens: Fili, quia ibi littenB sunt ex quibus componifur gloriosissimum Domini Dei nomen. Bonmn quoque quod ibi est non pertinet ad paganos, nequc ad aliquos homines, sed ad solum Deum, cujus est omne bonum". Si son necesarios los estudios greco-latinos a todo el que quiera tener parte en cuanto ha habido de más delicado y más elevado en el espíritu humano, y a los que se preparan para estudios que requieren exactitud, flexibilidad y profundidad de razonamiento, lo son con mayor razón todavía para los que han de abrdzar el estado eclesiástico: ellos son los que le pro– porcionan los instrumentos indispensables para su profesión. Para facilitar la obra de la Iglesia, obra de enseñanza y de gobierno, la Providencia suscitó dos pueblos que han ejercido en la propagación del Evangelio una influencia innegable. Grecia, madre de las artes, de la filosofia y de la elocuen– cin, prestó a la verdad religiosa el concurso de su pensamiento y de su lengua. Roma, centro del Universo, a la cual cupo en suerte el genio del Derecho y del gobierno, prestó a la autoridad reli· giosa el apoyo de sus tradiciones y de sus métodos. Ahora bien, el latín es la lengua de Roma, de esa Roma que por tres veces ha dado sus leyes al mundo, puesto que sucesivamente lo ha dominado por sus armas, por su Derecho y por el Cristianismo; lengua adoptada por la Santa Iglesia en su Liturgia y en sus leyes; lengua de los Santos Padres y de los Teólogos; lengua sin la cual permanecerían ~nterrados eter· namente los tesoros de la Fe. Razón por la cuul quiere la Santa Sede que el estudio del latín sea, en cierto modo, privilegiado: "ut... lé1tinre lingure institutio privilegium habeat". (Carta de la S. C. de Obisp. y fü,g., 10 mayo 1907, An. Ord. XXIII, 232. Cf. Carta de la S. C. Consistorial, 16 de julio 1912, par. 8 An. Ord. XXVIII, 335.)

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz