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nombrado reuna las cualidades necesarias a juicio del Poder Ejecutivo. Art. 7Q-El Director será auxiliado con la cantidad com– petente del fondo de misiones para pagar las caballerías o transportes que necesite cuando haga la visita. De este gasto llevará una cuenta por separado que pasará al Ministro de lo Interior. Art. 8''-En las visitas o recorridas de que se habla en el art. anterior inspeccionará escrupulosamente el estado de las misiones y corregirá las faltas, abusos u omisiones de los fun– cionarios del ramo. $ 1''-Las correcciones de que se habla en este Art. serún de multa, arresto o suspensión, no debiendo exceder las pri– meras de 50 pesos, ni el arresto de quince días. $ 2'!-Cuando los funcionarios a que se refiere este ar– tículo cometan delitos, por los cuales merezcan pena corporal serán remitidos con el sumario correspondiente al juez que deba conocer de la causa. Arl. U''-Cumplirú y hará cumplir las leyes, y los regla– mentos y órdenes que expidiere el Gobierno. Art. 10.-Tomarú todas las medidas que crea necesarias para el establecimiento y progreso de las misiones, con tal que no se opongan a las que emanen del Gobierno y le pro– pondrá la adopción de aquellas que crea convenientes cuando no se considere autorizado para tomarlas. Art. 11.---Harú la demarcación de los circuitos y la de– signación de sus cabeceras, de modo que no se establezcan jefes de circuito sino en aquellos lugares donde existieren reunidos algunos indígenas formando pueblo. El número de circuitos debe reducirse al mínimum posible. Art. 12.-Nombrarú los capitanes pobladores para cabe– cera de circuito y los doctrineros donde a su JUICIO con– venga establecerlos, dando de todo cuenta al Poder Eje– cutivo. $ único.-Cuando haya n1.isioneros para el servicio de las misiones el director colocará en los lugares en que los con- -72-

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