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rior y justicia queda encargado del cumplimiento de este decreto y de dar cuenta de él al Congreso en sus próximas sesiones. Dado; firmado de mi mano, sellado con el sello del Poder Ejecutivo; y refrendado por el secretario de Estado en el des– pacho de lo interior y justicia en Caracas a 18 de agosto de 18L11, año 12 de la ley 31 de la independencia. José A. Páez.– EI Secretario <le Estado en el despacho de lo interior y jus– ticia, Angel Quintero. ("Gaceta de Venezuela", 22 de agosto de 1941 - año 12 - NQ 551 TEXTO N9 20 DECRETO ORGANICO DE RIO NEGRO DEL 20 DE AGOSTO DE 1841 José Antonio Páez, Presidente de la República de Vene– zuela, etc., etc. En ejecución de la ley de 1 9 de mayo último sobre la reducción y civilización de indígenas, haciendo uso de la fa– cultad concedida al Poder Ejecutivo por los Artículos 2° y 8 9 de dicha ley para dar a las poblaciones de indígenas una or– ganización especial, compatible con el estado salvaje en que se encuentran y con la falta de personas capaces para desem– peñar las funciones del régimen político y municipal vigen– te en la República; organización que haga posible la reduc– ción y civilización de los indios errantes de que se compone la población de algunos territorios; oído el dictamen del Con– sejo de Gobierno, y considerando: 1°-Que el territorio que abraza el Cantón de Río Negro se halla en este caso, según lo han manifestado repetidas veces el jefe político del mismo cantón y el gobernador de la provincia de Guayana, de modo que se ha llegado a pro– poner su supresión, de todo lo cual se ha dado cuenta al Congreso en la memoria de lo interior del presente año. 2 9 -Que es de la mayor importancia para la República -70-

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