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por misioneros cuando los haya, y a medida que puedan esta– blecerse y dotarse en todo el territorio. Art. 68.-Las asignaciones <le que se habla en el título an– terior se satisfarán por el tesoro público <le la suma destina– da para inmigración e indígenas en común. § único.-La remuneración <le los doctrineros saldrá de la cantidad que para este y otros objetos ponga el Gobierno en Angostura a disposición del director general. Art. 69.-El director general expondrá al Gobierno los obstáculos que encuentre en la ejecución <le este decreto y le propondrá las reformas que aconseje la práctica. Art. 70.-El Gobierno someterá a una persona de su con– fianza, cuando lo juzgue convenienle el encargo de visitar las misiones, para que le informe circunstanciadamente acerca del estado en que se encuentran, de lo que se haya en cumpli– miento de las disposiciones que rijan en la materia, del com– portamiento <le todos los empleados. Este visitador irá in– vestido con facultades para ejecutar y hacer ejecutar las ór– denes del Gobierno según las instrucciones que se le co– muniquen. Art. 71.-Los funcionarios de reducción que en la pro– vincia de Guayana se consagren con celo al exacto cumpli– miento de sus deberes y obtengan resultados útiles por la efi– cacia de sus trabajos, contraerán un mérito para con el Po– der Ejecutivo, quien tendrá presente esta circunstancia cuan– do se trate de conferir destinos de nombramientos del Go– bierno. Art. 72.-Los que se distinguieren por grandes señalados servicios en el ramo de xeducción en la provincia de Guaya– na serán recomendados al Congreso como dignos de una re– compensa nacional, y el Poder Ejecutivo excitará a aquel cuerpo a usar de la atribución 18 del artículo 87 de la cons– titución de la República. Art. 73.-Se deroga la resolución de 22 de mayo del co– rriente año dictada en ejecución de la ley de 1 9 del mismo mes sobre reducción y civilización de indígenas. Art. 74.-El secretario de Estado en despacho de lo inte- --69-

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