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escribiente que necesite y los gastos ele escritorio. Art. 61.-Los viceclirectores ele Upata y Bajo Orinoco dis– frutarán del sueldo de mil cuatrocientos pesos anuales, de cuya cantidad saldrán también los gastos de su oficina. Art. 62.-Los capitanes pobladores gozarán de un sueldo que no exceda de trescientos sesenta pesos al año, graduado por el director, según el trabajo que hayan ele tener y la im– portancia de cada circuito. Este sueldo estará afecto al mis– mo gravamen que el de los vicedirectores. Art. 63.-Los misioneros jefes de circuito disfrutarán de un sueldo que no baje de quinientos pesos ni exceda de seis– cientos a juicio del Gobierno, según el grado ele trabajo y privaciones anexas al lugar, en vista de los informes del di– rector. De estas asignaciones costearán también los misio– neros los gastos de su oficina. Art. 64.-Los misioneros dependientes de los jefes de cir– cuito disfrutarán ele cuatrocientos pesos anuales con el mis– mo gravamen. § único.-A unos y otros se les aumentará la renta en proporción al incremento que tomen las misiones por el es– mero y eficacia con que logren reunir mayor número de in– dígenas y civilizarlos. Art. 65.-Los doctrineros actuales disfrutarán de una re– muneración de ocho a quince pesos mensuales, a juicio del director. TITULO IX.-Varias disposiciones Art. 66.-Todos los empleados de que se habla en este decreto se declaran en comisión. El director general, los vi– cedirectores, y los misioneros que sean jefes de circuito son amovibles a voluntad del Poder Ejecutivo; los capitanes po– bladores, doctrineros y misioneros subalternos a voluntad del director, dando cuenta al Poder Ejecutivo con informe sobre la causa de la remoción. Art. 67.-Los capitanes pobladores serán reemplazados -68-

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