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TITULO VIL-Del fondo de las misiones, de su administra– ción e inversión. Art. f5G.-El fondo de las misiones se compone: 1?.-De las cantidades que se destinen a este ohjeto por el Poder Ejecutivo en la provincia de Guayana, en virtud de las asignaciones que se hagan por el Congreso. 2 9 .-Del producto de los bienes que existan pertenecien– tes a las antiguas misiones. 3 9 .-Del producto de las haciendas, hatos y manufactu– ras que se establezcan para los trabajos de comunidad. 4 9 .-De las multas que se impongan conforme a este re– glamento. Art. 57.-La parte de este fondo expresada en el inciso 1 9 del artículo anterior será invertida y administrada por el director, quien llevará la cuenta con comprobantes y la pa– sará al Gobierno al fin de cada año económico, incorporando a ella la que exigirá periódicamente a los vicedirectores, de los fondos comprendidos en los incisos número 2 9 y siguien– tes del mismo artículo, después de haberlas examinado, glo– sado y fenecido. Esta cuenta general que pasará el director se remitirá anualmente por el ministerio de lo interior al tri– bunal de cuentas con el mismo ohjeto. Art. 58.-Los vicedirectores se valdrán de los jefes de circuito y doctrineros para la recaudación e inversión de los fondos en sus respectivos distritos, vigilando sobre su manejo. Art. 59.-Todo gasto que deba hacerse para el servicio de las misiones será precedido de un presupuesto que forma– rá el director general, remitiendo una copia de é·l al Gobier– no. TITULO VIII. - Asignaciones de los empleados Art. 60.-Se asigna la cantidad de mil trescientos pesos al año para la dotación de la sección que se establece en la secretaría de la gobernación de Guayana. De esta cantidad sacará el jefe que la desempeñe su propia dotación, la del -67-

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