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la comunidad con ración y sin sueldo, por un tiempo determi– nado, que no podrá pasar de dos meses. Se acordará además la indemnización de los daños y perjuicios que se hayan cau– sado a un tercero. § único.-Para imponer estas penas se oirán en juicio verbal a los acusados o indiciados, se les admitirán las prue– bas que ofrezcan dentro del término que se fije, y se exten– derá una relación de todo el acto en un libro que debe lle– varse al intento foliado y rubricado por el respectivo funcio– nario. Dos actuarios deben intervenir en estas diligencias y autorizar la decisión que se libre. Art. 52.-Contra las decisiones que libraren los doctrine– ros y jefes de circuito en los casos expresados en el artículo anterior, habrá lugar a los recursos concedidos por los artícu– los 47 y ,18 dentro del plazo y para los efectos que en ellos se expresa. Art. 53.-El vicedirector podrá también usar en los casos del artículo 51 de la facultad que se le concede por el artícu– lo 50 dentro del plazo y para los efectos que se expresen en el mismo artículo. Art. 54.-En los casos de delitos graves, de los que pue– dan ser castigados con las penas fijadas en el artículo 51 los funcionarios de reducción instruirán el correspondiente su– mario, arrestarán al delincuente y lo remitirán al juez ordi– nario más inmediato. Art. 55.--Aunque el director general no tiene facultades para conocer en lo principal de los negocios civiles y crimi– nales de los indígenas, con todo en virtud de la supervigilan– cia que ejerce podrá corregir a los funcionarios que le están subordinados con apercibimientos, multas, suspensión de los vicedirectores o remoción de los demás funcionarios subal– ternos, cuando hayan cometido una injusticia evidente en el ejercicio de estas funciones; pero sin hacer alteración en lo principal del negocio que amerita la responsabilidad. -66-

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