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cuando lo soliciten, certificación de los actos que hayan te– nido lugar, extendida en papel común y sin exigir derecho alguno. Art. 48.-Como puede apreciarse en el Derecho a que re– mitimos, este artículo es el que aquí tenemos por 47. N.B. Al P. Cayetano.-Creo que el P. Cesáreo al hacer la copia de este documento como tienen el comienzo y el fin idénticos en la expresión, se equivocó y sin tener mucho ape– tito se comió todo un artículo. Será cuestión de que V. Rvd– ma. moleste un poco y compruebe este fallo, y de lo contrario ponga una nota diciendo que los legisladores o copistas oficial– les se lo comieron, pero que tendría que ser idéntico al corres– pondiente de su segunda edición corregida; Decreto 15 de oc– tubre de 1842. (El copista P. Damicín). Art. 49.-Cuando se note que los doctrineros o jefes de circuito hubiesen faltado a sus deberes por malicia o por omi– sión punible, se les inmpondrú la responsabilidad, en el pri– mer caso, de una multa que no exceda de cincuenta pesos y la indenrnización de daños y perjuicios y en el segundo caso se limitará la responsabilidad a solo la indemnización de da– ños y perjuicios. Art. 50.-Aunque los indígenas no ocurran al vicedirector dentro del término señalado en el art. 48, sin embargo puede este funcionario, en vista o cuando sepa que se ha cometido alguna injusticia, pedir la certificación de que habla el § úni– co del artículo 48, conocer de cualquiera decisión que se ha– ya librado y reformarla en términos justos y equitativos. De esta autorización solamente podrá usar el vicedirector dentro de cuatro meses contados desde la fecha en que se hubiera expedido la decisión. Art. 51.-Los jefes de circuito y doctrineros conocen a prevención de los delitos leves, como hurtos simples, heridas leves, injurias y otros semejantes, los cuales podrán corre– jirse con arrestos que no pasen de doce días o destinando a los culpables al servicio de la policía del lugar, o a las labores de -65--

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