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predecesores los antiguos misioneros de la provincia de Gua– yana, sin perder de vista que su misión no es solo reducir sino civilizar. 7 9 .-Inculcar en el ánimo de los indígenas el respeto y subordinación que deben al Gobierno Nacional y a las Auto– ridades constituidas, haciéndoles conocer la protección y cui– dado especial, que se les consagra y tan pronto como sean capaces de entenderlos, los instriurán en los principios fun– damentales de la Constitución de la República, a fin de pre– pararlos gradualmente al ejercicio de los derechos y cum– plimientos de los deberes del ciudadano. TITULO VI.-De las facuitades de los funcionarios de reduc– ción en los negocios civiles y criminales de los indígenas Art. 44.-El Vice-Director, los jefes de circuito y los doc– trineros tendrán en las poblaciones las facultades que en el orden doméstico tienen los padres de familia o tutores de me– nores; procurarán contar toda diferencia en su origen, y se es– forzarán por obtener una conciliación. Art. 45.-Si no se lograre la conciliación, reunirán a los contendientes en su presencia, y en juicio verbal oirán sus reclamaciones, les darán el tiempo necesario para que pre– senten sus pruebas y librarán la decisión que creyesen justa y equitativa. Esta acta que siempre presenciarán y autori– zarán dos testigos, se extenderá en un libro foliado y rubrica– do en todas sus páginas, a fin de que quede siempre de ella una memoria escrita. Art. 46.-Los doctrineros conocen de las demandas cuya acción principal no exceda de cien pesos y de esta suma en adelante conocerán los jefes de circuito. Art. •17.-El que no se conformare con la decisión que diere un jefe de circuito, puede recurrir dentro de cuatro me– ses al vicedirector, quien si no la encontrare justa y equita– tiva podrá reformarla. (Véase en el Decreto orgánico de 15 de octubre de 1842). § único.-Para estos recursos se dará a los indígenas, --64-

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