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9 9 .-Desempeñar en los lugares de su residencia las fun- ciones de doctrineros. 10 9 .-Ejercer las que se enunciarán en el título 69. Art. 42.-Son deberes de los doctrineros: 1 9.-Conservar el orden en sus respectivos pueblos. 2 9 .-Cumplir las órdenes del vicedirector y del jefe de circuito. 3 9 .-Enseñar a los indígenas la lengua castellana y la doctrina cristiana. 4 9 .-Residir constantemente en el lugar de su encargo, a menos que obtengan licencia del jefe de circuito con causa justa. 5 9 -Cooperar con el jefe de circuito en todo lo relativo a la reducción. 6 9 .-Ejercer las facultades que les atribuyen el título 6 9 • TITULO V.-Deberes de los misioneros Art. 43.-Son deberes de los misioneros ya sean jefes de circuito, o ya de una misión subalterna, además de los indi– cados en el título anterior: 1 9 .-Ejercer las funciones de su ministerio eclesiástico con dependencia del Ordinario conforme a las sinodales del obispado, sin exigir derechos ningunos. 2 9 .-Ejercer con celo apostólico sus funciones especiales de misioneros en la conversión de los indios infieles. 3 9.-Enseñar a leer, escribir y contar hasta el número de veinticinco niños, procurando emplear el método de ense– ñanza mútua, a fin de aumentar en lo sucesivo el número de discípulos. 4?.-Simplificar en lo posible las prácticas de devoción e inspirarles una piedad ilustrada sin mezcla de superstición. 59-Predicarles constantemente las ventajas del trabajo y de la vida social. 6?.-Combinando prudentemente la instrucción primaria y religiosa con el trabajo, se esforzarán por obtener iguales resultados o más satisfactorios que los que alcanzaron sus -63-

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