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dígenas por sí y por medio de los funcionarios que de él de– pendan, los auxilios de que se habla en el artículo 26, coope– rado con el director al cumplimiento de lo que allí se dis– pone. Art. 39.-Propondrán al director los sitios adecuados pa– ra nuevas poblaciones y la traslación de las existentes cuando no estén convenientemente situadas. Art. 40.-Llevarán cuenta exacta y comprobada de la in– versión de los fondos que administren y la pasarán al director general en los períodos que él determine. TITULO IV.-De los jefes de circuito y doctrineros Art. 41.-Son deberes de los capitanes pobladores y de los misioneros y jefes de circuito: l 9.-Cumplir en la parte que les concierna, los reglamen– tos y órdenes que emanen del Gobierno, y las órdenes que re– ciban del director general y del vicedirector. 2 9 .-Mantener en perfecta paz y tranquilidad a los indí– genas, evitando y conciliando cualquier desavenencia entre ellos, y procurando inspirarles amor al trabajo y a los há– bitos sociales con suavidad y dulzura. 3 9 .-Conservar el orden y cuidar de la policía en las po– blaciones. 4 9 .-Enseñar a los indígenas a cultivar los frutos del país y dirigirlos en la construcción de sus habitaciones y en todos los demás trabajos a que se dediquen. 5'1,-Intervenir en sus contratos para evitar que sean en– gañados. 6?.-Residir constantemente en el circuito. Cuando ha– yan de separarse por algunos días necesitan obtener licencias del vicedirector con causa justificada. 79.-Propender por cuantos medios suaves estén a su al– cance a conservar a los indígenas en su domicilio. 89.-Cooperar con el vicedirector para atraer a poblado a las tribus errantes. -62-

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