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les concede si consienten en reducirse a la vida social y to– dos los bienes que de ello se les seguirán. Art. 31.-Cumplirán en la parte que les toque los regla– mentos y órdenes del Poder Ejecutivo y los que emanen del director, y tomarán por sí todas las medidas urgentes que de– mande el orden y fomento de las misiones, conciliando las des– avenencias y procurando inspirar a los indígenas amor al tra– bajo y a los hábitos sociales con suavidad y dulzura. Art. 32.-Están encargados de la policía en todos sus ra– mos y de ejercer las funciones que se les atribuyan en el tí– tulo 6 9 • Art. 33.-Vigilarán sobre la conducta de los capitanes pobladores y demás funcionarios, y visitarán con frecuencia las misiones de sus respectivos distritos, dando cuenta al di– rector general del estado de ellas y de los abusos, faltas u omi– siones que noten en el desempeño de los deberes de dichos funcionarios, pudiendo imponer por sí la corrección de que se habla en el artículo 18 y su § 1 9 • § único.-Del fondo de misiones se costearán las caballe– rías y transportes que necesiten los vicedirectores pára hacer estas visitas, a juicio del director general, quien dará cuen– ta al Gobierno. Art. 34.--Exigirán mensualmente de los jefes de circuito un informe del estado de sus misiones respectivas, con arreglo a las instrucciones y al modelo que forme el director general. Art. 35.-En vista de estos informes formarán cada tres meses otro comprensivo de todo el distrito y lo remitirán a aquel funcionario. Art. 36.-Dirigirán a los indígenas por sí y por medio de los jefes de circuito y doctrineros en la fábrica de sus casas y en el trabajo de sus labranzas, crías y manufacturas que se establezcan. Art. 37.-Dispondrán lo necesario a fin de que los indí– genas en sus contratos sean asistidos por los jefes de ci~cuito y doctrineros para evitar que se les engañe y ellos mismos estando presentes les prestarán esta protección. Art. 38.-Toca a los vicedirectores suministrar a los in- -61-

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