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posibilidad de fundar establecimientos de agricultura, gana– dería y manufacturas, donde trabajan en común los indios a ciertas horas del día, sin perjuicio de las labranzas y gana– dos que posean en particular. Art. 25.-Escogerá y propondrá al Gobierno los arbitrios que juzguen adecuados para crear fondos que sirvan de au– mento al señalado para la reducción y civilización. Art. 26.-En cada misión destinará una extensión de tie– rras baldías para los indígenas y de ellas les asignará terre– nos en que fabriquen sus casas y además un fondo a cada fa– milia calculado a razón de tres fanegas por cada hombre de trabajo. Los auxiliará también cuando los requieran los cir– cunstancias con un vestido y las primeras semillas y herra– mienta necesarias para el cultivo de la tierra. § único.-El director general hará estos gastos de la can– tidad que el Poder Ejecutivo pondrá a su disposición. Art. 27.-El director está autorizado para elegir el sitio de las nuevas misiones que se funden y trasladar las existen– cias que estén situadas en terrenos anegadizos o mal sanos, procurando colocarlas en sitios que sean del agrado de los moradores. Art. 28.-Trazará la planta <le las nuevas poblaciones y la parte que debe ensancharse de las existentes en un plano que remitirá al Gobierno. TITULO III.-De los Vicedirectores Art. 29.-Los vicedirectores están encargados de la re– ducción en sus respectivos distritos con dependencia del di– rector general, y tienen bajo sus inmediatas órdenes a los je– fes de circuito y doctrineros. Art. i3l}.-Cooperan<lo con el director general preponde– rán incesantemente por sí y por medio de los demás funcio– narios de reducción y otros agentes que pueda poner en ac– ción a atraer a poblado las tribus errantes, estableciendo co– municaciones amigables con sus respectivos jefes, regalando a los indígenas y manifestándoles la protección que la nación -60-

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