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de la fecha de promulgación de dicha Leu. Más tarde, di– suelta la Gran Colombia, la Leu venezolana del 2 de abril de 1886, al ratificar las disposiciones contenidas en la de Co– lombia, que le precedía, "atribuyó la distribución de los res– guardos de indígenas a las Diputaciones provinciales". Su re– glamentación adjudicaba la mitad de los Resguardos a los fondos de los Municipios respectivos. Podría decirse que esa mitad se tornó en ejidos. Pero la Ley de 7 de abril de 1838, derogatoria de la anterior, "disponía que los indígenas proce– dieran a la división de sus Resguardos, formándose y adju– dicándose tantas partes cuantas equivalieran al número de familias de que constara cada comimidad", cosa que no se realizó "por abandono de los agraciados", según versa uno de los considerandos de la Ley de 1882. A la Ley del 7 de abril de 1838, sucedió la Ley de 1r de mayo de 1841, que autorizaba al Ejecutivo para que por cuan– tos medios estuvieren a su alcance, promoviera la reducción y civilización de indígenas en todo el territorio de la Re– pública ( copio de otro considerando de la Ley de 1882), ha– ciéndolas fundar y vivir en poblaciones bajo la dirección de los funcionarios que creyera convenientes, sometidos a un régimen especial hasta que el Congreso los declarara incor– porados a la ciudadanía de la República. Y con referencia particular a la tenencia de tierras, la misma Ley disponía que a cada familia indígena que consintiera en someterse a una vida civilizada, se le adjudicara "una suerte de tie– rras", que no excediera ele 25 fanegadas, y se le dieran "en algunos casos", instrumentos de labor, semillas para sus se– menteras, algunos ganados, el vestido necesario y otros ani– males domésticos. Pero entonces como antes, tampoco se llevó a la práctica el indigenismo bien intencionado del legislador de 1841. Ello motivó que el Pacto Federal ele 1864 dejase virtualmente de– rogadas todas las leyes sobre la materia, al declarar la nacio– nalidad venezolana u establecer "los derechos y deberes de los ciudadanos, sin más excepción que la ele los habitantes de -4-

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