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además de las funciones que como tal director le atribuye es– te decreto ejercerá en el distrito central los que se atribuyen a los vicedirectores de los otros dos distritos. El vicedirector de Upata residirá en Guasipati; el de Bajo Orinoco en el lu– gar que el director general designe; el director de Río Negro no tendrá residencia fija. Art. 5 9 .-El distrito de Río Negro será sometido a un ré– gimen y organización especial, que se expide por separado en otro decreto para el mejor gobierno de las misiones de aquel territorio. Art. 6 9 .-Las jefaturas de circuito serán desempeñadas por misioneros y a falta de estos por capitanes pobladores que residirán en la respectiva cabecera. En las demás mi– siones del circuito habrá al juicio del director general los doc– trineros necesarios, dependientes del respectivo jefe. § único.-En las misiones subalternas podrá haber tam– bién misioneros en lugar de doctrineros, cuando la importan– cia de aquellas lo requieran. TITULO II.-Del Director General. Art. 7 9 .---El director general de indígenas tendrá a su cargo la superior dirección de este ramo, bajo la superinten– dencia del ministro de lo interior. Por consiguiente están ba– jo sus inmediatas órdenes los vicedirectores de Upata y Bajo Orinoco y los demás funcionarios de la sección central. Art. 8 9 .-El Gobernador de Guayana será el director ge– neral, sin perjuicio de separar estas funciones de la goberna– ción de la provincia, siempre que el Gobierno tenga por con– veniente nombrar a otra persona para esta comisión. Art. 9 9 .-Mientras esté anexa al Gobernador de la provin– cian la dirección general habrá en su secretaría una sección especial denominada de reducción y civilización de indígenas a cuyo cargo correrá este negocio. Art. 10.--El director ejecutará y hará ejecutar las leyes y las órdenes y reglamentos que expidiere el Gobierno en esta materia. -56-

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