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de mayo sobre la reducción a la vida social y civilización de aquellos naturales.: Vistos con madura detención los antecedentes que exis– ten en el despacho y los informes que en diversas épocas ha elevado al Poder Ejecutivo el Gobernador de Guayana: Considerando que la resolución de 22 de mayo último se expidió con el carácter de provisional, mientras el Poder Eje– cutivo con vista de todos los datos necesarios pudiese ordenar esta organización definitiva : Y vistas también las observaciones que sobre la citada re– solución ha dirigido al Gobierno el actual Gobernador de Guayana, decreta. : REGLAMENTO ORGANICO PARA LA REDUCCION Y CI– VILIZACION DE INDIGENAS EN LA PROVINCIA DE GUAYANA TITULO I.-De la división del territorio y de los funcionarios en general Art. lQ.-El territorio de la provincia de Guayana es divi– dido para los efectos de esta organización, en cuatro distri– tos de reducción: el distrito central, que se compondrá de los cantones Angostura y Alto Orinoco; el distrito de Upata que abrazará el cantón del mismo nombre; el distrito Bajo Orinoco que comprenderá el cantón así llamado; y el distrito de Río Negro que comprenderá el actual cantón de este nom– bre. Art. 2 9 .-Cada distrito se subdivirá en circuitos de reduc– ción, y cada circuito comprenderá dos o más misiones. § único.-Los nombres de los circuitos serán los de la respectiva cabecera. Art. 3 9 .-Se restablecen para la administración y gobier– no de las misiones un director general, dos vicedirectores pa– ra los distritos de Upata y Bajo Orinoco, un director para Río Negro; jefes de circuito y doctrineros. Art. 4?.-El director general residirá en Angostura, y -55-

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