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Cámara de Hepresentantes, Fernando Olauarría. - El Secre– tario del Senado, José Angel Freire. - El Secretario de la Cá– mara de Representantes, Rafael 1lceuedo. Sala del Despacho, Caracas mayo 1'1 de 1841. - 12 9 y 31° - Ejecútese, José A. Páez. - Refrendada - El Secre– tario <le Estado en los Despachos del Interior y Justicia, Angel Quintero. (Recop. de Leyes, Tom. II, Pág. 35, N9 436). TEXTO N 9 18 RESGUARDO DE INDIGENAS ACUERDO DE LA CORTE SUPREMA DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1841 Declarando que los inclíuenas deben probar cuáles son los terrenos ele sus resguardos, procediéndose en su de.~linde (:onforme a las leyes comunes; y que no son ejiaos sino los resguardos los que deben repartirse Informe número 7. - Acuerdo ordinario de la Corte Su– perior del 5 9 distrito judicial. -- l\Iaracaibo sábado 31 <le ju– lio de 18!1. -- Reunidos los l\Iinistros Presidente y Canci– l1er, sin el Relator por hallarse enfermo con licencia, acorda– ron: $ 1 9 -Se dió cuenta de un oficio del juez de primera ins– ! ancia de la provincia de :Mérida, fecha 22 de noviembre úl– timo, haciendo varias consultas relativamente a la distribución de los resguardos de los indígenas. Se acordó elevar en copia la consulta a S. E. la Corte Suprema de Justicia con el si– guiente informe. Cree la Corte que no son fundadas las dudas presentadas por el juez consultante, y va a manifestar las razones en que se funda. El decreto legislativo de 7 de abril de 1838 hace a los indígenas propietarios absolutos de sus resguardos, y los autoriza para proceder, como tales, a su división y adjudicación con arreglo a las leyes comunes. l\Ias -53-

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