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de indígenas pudiendo hacerlos venir de país extranjero, y pagar su pasaje y viático necesarios, para que se trasladen después de su llegada a los lugares de su misión. Art. 4°-A los eclesiásticos y demás funcionarios que ha– yan de servir en la reducción y civilización de indígenas, po– drá sefialar el Poder Ej ccutivo la indemnización o pensión que juzgue proporcionada. Art. 5 9 -Se concederá a cada familia de indígenas que consienta en someterse al régimen de las misiones y vivir en poblada, una suerte de tierras que no exceda de veinticinco fanegadas, y además según los casos, algunos instrumentos de labor, semillas para sus sementeras, algunos ganados, el ves– tido necesario y algunos animales domésticos. Art. 6 9 -El Poder Ejecutivo dispondrá también de un número igual de fanegadas de tierra en favor de cada fa– milia de vecinos venezolanos o extranjeros que quieran pa– sar a establecerse a una población indígena de las que com– prende esta Ley, poniéndosele en posesión por el hecho de establecerse, y se les expedirá título de propiedad si perma– neciesen cuatro mios contínuos, sin lo cual entrará de nuevo el terreno al patrimonio nacional. Art. 7 9 -El Congreso fijará en el Presupuesto anual la suma que juzgue necesaria para las indemnizaciones o pen– siones, y para todos los demús gastos de reducción y civi– lización de indígenas, en vista de los informes del Poder Ejecutivo. Art. 8°-El Poder Ejecutivo expedirá los reglamentos ne– cesarios para la organización de las misiones o nuevas pobla– ciones de indígenas, hará los arreglos especiales convenien– tes para su comercio, tanto con los nacionales como con los extranjeros, determinará los deberes de los misioneros, llena– rá todos los vacíos que se noten al ejecutar el presente de– creto y dará cuenta de todo al Congreso en su reunión in– mediata. Dada en Caracas a 28 de abril de 18-11. 12 9 y 31 9 - El Presidente del Senado, José Vargas. - El Presidente de la -52-

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