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tan a las reglas necesarias para lograr su reducción y civi– lización". (Esta nota, copiada del Teatro ... , indica que hay una orden al Gobernador de Guayana; orden, que interesaría loca– lizar y copiar en vez de esta referencia de la tal orden o De– creto). TEXTO N 9 17 LEY DE 1 9 DE MAYO DE 18-11. (Sobre reducción y civi– lización de indígenas). - (Ampliada por el número 1667). El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela, reunidos en Congreso, Considerando: Que es un deber de la humanidad procurar la reducción y civilización de las tribus de indígenas que vagan en el terri– torio de la República; que esto no puede lograrse sino por medios de disposiciones protectoras; que remediando las ne– cesidades de los indígenas en su estado actual vayan mejoran– do su condición, hasta que por los progresos de su civiliza– ción puedan ser regidos por el sistema general de adminis– tración que ha adoptado Venezuela. Decretan: Art. 1 9 -Se autoriza al Poder Ejecutivo para que promue– va por cuantos medios estén a su alcance la reducción y ci– vilización de indígenas en todo el territorio de la Repú– blica, haciendo que se reunan en poblaciones bajo la direc– ción de los funcionarios que crea conveniente darles. Art. 2 9 -Estas poblaciones quedan exentas del régimen que establecen las Leyes generales de la República, y se su– jetarán al especial que les dé el Gobierno para facilitar los medios de su Administración y el mejor éxito en el plan de atraerlos y reducirlos a poblado. $ único.-El Congreso determinará cuando convenga la sujeción de dichas poblaciones al régimen del resto de la República. Art. 3 9 -El Poder Ejecutivo nombrará el número de Cu– ras misioneros que estime necesarios para las poblaciones -51-

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