BCCCAP00000000000000000000516

rior y Justicia queda encargado de comunicar este Decreto, de velar en su cumplilniento y de dar cuenta al Congreso en su próxima reunión. Dado; firmado de mi mano; sellado con el sello del P. Ejecutivo; y refrendado por el infrascrito Secretario de Es– tado en los Despachos del Interior y Justicia, en Caracas, a 20 de agosto de 18¿10, 11 9 y 30?. - Carlos Soublette. - Re– frendado, Angel Quintero. (Gaceta de Venezuela, año X, N9 501, 23 de agosto de 1.840). TEXTO NQ 16 ACLARACION DEL Gobierno del año sobre que no debe permitirse cambiar de domicilio a los indios recién reducidos. El Secretario del Interior, señor Ramón Yépez, dijo al Congreso en su memoria de 1840: "Persuadido el Gobierno que las leyes, que consideran a los indígenas con los dere– chos y deberes de los demás ciudadanos, se refieren sólo a los que por multitud de años se hallan reducidos a pueblos ya ci– vilizados y que como tales han entrado en el goce de sus res– guardos, y de ninguna manera a los nuevamente reducidos, que ignoran nuestro idioma, que no conocen religión alguna y que carecen de los más simples conocimientos sociales; y con– vencido al mismo tiempo que serían ineficaces cuantas me– didas dictaran para la reducción siempre que se dejara a ellos en libertad de abandonar el pueblo, en que se encuen– tran, cómo y cuándo se les antojara mudar de domicilio como cualquier otro ciudadano, se dispuso a consultar al Gober– nador de Guayana, que si las autoridades de los lugares, en donde se están reducidos, ni las de otros algunos bien en la misma Provincia o en otra, deben permitírseles el que mu– den de domicilio sin expreso permiso del Gobernador de la Provincia, a cuyo cargo está su reducción; pues las citadas leyes del 3 de agosto de 182°1 y 1 de mayo de 1826, los suj e- - 50 -

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz