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ma invers10n, formando al efecto el reglamento necesario. Art. 12 9 -También formará el Gobernador y remitirá a la Secretaría del Interior para su aprobación o reforma el re– glamento de policía que ha de servir para el gobierno de las poblaciones, que se establezcan de los goajiros para ob– tener su civilización. Art. 13 9 -Serán obligaciones de los capitanes fundado– res: 1 9 mantener el orden en sus poblaciones y cuidar de la policía en todos sus ramos; 2 9 repartir a cada familia el nú– mero de fanegadas de tierra, que necesiten para sus labran– zas entre las comprendidas en la extensión de las que les ha– ya designado el Gobernador; 3 9 enseñar a los goajiros a cul– tivar los frutos propios del país, entre los cuales se escogerán los que puedan serles más ventajosos; 4 9 instruirles en el idioma castellano y en los principios de moral y religión; 5 9 fomentar la población por cuantos medios le sujiera su celo y el conocimiento del carácter de los goajiros, usando de un influjo paternal más bien que de la fuerza, hasta que los indígenas contraigan los hábitos propios de la sociedad; 6 9 arreglar amigablemente, en cuanto le sea dabie, las dif e– rencias, que se susciten entre los goajiros, haciéndoles cono– cer la utilidad que puede resultarles de vivir siempre unidos como hermanos; y 79 en fin, intervenir en todos sus tratos y contratos, que celebren con los vecinos para que no se les en– gañe. Art. 14 9 -El Gobernador de la Provincia propondrá al Poder Ejecutivo el sueldo que deben disfrutar los capitanes fundadores como remuneración de su trabajo, a fin de acor– dar lo conveniente sobre su aprobación y pago. Art. 15 9 --Se asignan de la cantidad destinada para gas– tos imprevistos 300 pesos anuales para que según las reglas, que dictare el Gobernador de Maracaibo, se inviertan en gra– tificar a los goajiros para atraerlos. El Gobernador dará cuen– ta al Poder Ejecutivo de las disposiciones que acuerde en virtud de esta autorización. Art. 16 9 -El Secretario de E. de los Despachos del Inte- -49-

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