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armas, informará al Poder Ejecutivo si es llegado el caso de tomar represalias y esperar la competente autorización para hacer uso de este derecho que sólo se hará prudencial y n10- deradamente, aprehendiendo uno o mús individuos de la mis– ma parcialidad, que sirvan como de rehenes, ocupando aque– lla parte de sus bienes, que basten a cubrir la indemnización competente, haciendo de ellos un escrupuloso inventario y conservándolos en depósito mientras se hace una nueva de– manda a la parcialidad o tribu comprometida y se vea si se obstina en negarse a la reparación, en cuyo caso se acorda– rán por el Poder Ejecutivo las demás medidas convenientes. Art. 9 9 -A fin de preparar y facilitar la reducción y ci– vilización de los goajiros, el Gobernador de Maracaiho por sí o por medio de las personas de su confianza, que tenga a bien comisionar, les ofrecerá y señalará a ias tribus o parcialida– des, que convengan en reducirse, una extensión proporcio– nada de tierras baldías para que establezcan sus poblacio– nes y labranzas bajo la dirección de un capitán fundador, nombrado por el mismo Gobernador entre las personas, que tengan más influjo sobre los goajiros y qne sean capaces de atraerlos y reducirlos poco a poco por medios suaves a la vida social, dedicándolos a la agricultura y a la cría. Art. 10 9 -También se ofrecerá a las tribus o parcialida– des de goajiros, que convengan en reducirse y abandonar su vida errante, que serán auxiliados por una vez para sus pri– meros establecimientos con herramientas, algunos animales domésticos, un vestido y lo demás que sea preciso para la fundación así de sus pueblos como de sus labranzas. Art. 11 9 -Luego que algunas tribus o parcialidades goa– j iras hayan expresado su aceptación a los ofrecimientos que contienen los Arts. 10 y 11, el Gobernador de Maracaibo for– mará y remitirá a la Secretaría del Interior el presupuesto co– rrespondiente de los gastos, que deben hacerse en la empresa para acordar lo conveniente sobre su aprobación y pago, el cual se hará de la cantidad señalada para los imprevistos, siendo un deber del mismo Gobernador cuidar de su legíti- -48-

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