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PROLOGO EL INDIO EN LA LEGISLACION VENEZOLANA Desde el Descubrimiento de América las leyes tendían a proteger a los indios como lo comprueban numerosos docu– mentos históricos analizados sin prejuicios. No obstante, la benévola legislación poco sirvió en la prcíctica, pues que el atropello continuó gracias a la lenidad que las enormes dis– tancias, las dificultades de comunicación y otros factores ori– ginaban. El indio americano, casi nada o muy poco mejoró después de las guerras de Independencia, pues si bien se le declaró libre y las nuevas leyes no le olvidaban, en la práctica con– tinwí atropellado sin misericordia. En términos generales, puede decirse que lodos los países americanos, después de su independización política pasaron por tres etapas en su po– lítica indigenista: la del exterminio despiadado, la de la indi– ferencia absohlta, y, finalmente, la de la preocupación huma– na por la situación del indio, y ele la actitizcl oficial respon– sable, que busca mejorar sus condiciones ele vida, salvarlo de la extinción, incorporarlo a la vida nacional, devolverle la dignidad. En Venezuela, por fortuna, se ha entrado ya en la ter– cera etapa. Con sentido de responsabilidad se busca proteger al indio en su propio medio. La legislación indigenista vene– zolana, viene adaptando a esas necesidades su estructura. La Ley ele Colombia de 11 ele octubre de 1821 ( que in– cluía a Venezuela por formar parte de la Gran Colombia), dispuso que los resguardos ele indígenas creados en la Co– lonia fueran repartidos entre las familias existentes a partir -3-

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