BCCCAP00000000000000000000516

dichos goajiros hacen a la villa de Sinamaica, y la necesidad de arreglar las comunicaciones y tráfico con el interior de la Goajira; que por falta de un sistema establecido, se rigen allí a la casualidad y sin leyes, formas ni principios reconocidos, mientras que una gran parte de los goajiros manifiestan bas– tante inclinación a la agricultura, y sería fácil desenvolver en ellos esta inclinación, atrayéndolos por algunos medios polí– ticos y prudentes, capaces de fijar su vida vagante y con– formándolos a los húbitos del orden, método y laboriosidad, que trae de sí la civilización. DECRETO: Art. 1 9 -Mientras que el Congreso no dicte una medida, que arregle de un modo definitivo y conveniente la reducción y civilización de indígenas, el Gobernador de la Provincia de Maracaibo promoverá eficazmente los medios de ir atrayendo y preparando a los goajiros a la civilización. Con tal objeto, principiará por entrar en comunicación con todos los jefes de las diversas tribus goajiras y según las circunstancias y lo que aconseje la experiencia, determinará el lugar y términos en que los goajiros deben ser admitidos a hacer sus negocia– ciones con los vecinos de Sinamaica y demás habitantes de la Provincia, haciendo que los contratos se celebren por ante una autoridad que los escriture, según sus casos, pues la ex– periencia ha acreditado que por no quedar una memoria escrita de estos contratos, se originan muchas contiendas en Sinamaica y se da lugar a la mala fe de unos y de otros con– tratantes. Art. 2 9 -Se hará entender por el mismo Gobernador a to– dos los jefes de las tribus goajiras que el Gobierno y los Tribunales de la República estarán siempre prontos a oír sus quejas y a hacerles justicia, y que por tanto deben siempre ocurrir a este medio legal y pacífico y nunca usar la vio– lencia y las armas para obtener, como pueden por las vías regulares, lo que fuere justamente debido. Art. 39-Que si alguno o algunos goajiros cometieren uno o más hechos contra las personas, el honor o las propieda– des de los habitantes de la Provincia, deberá el jefe o la par- -46-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz