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como propietarios absolutos de ellos con arreglo a las leyes comunes, sin que por dicho Decreto se conceda la menor atribución al Ejecutivo en la materia, claro está que no puede resolver ninguna consulta que sobre ella se le dirigirá, y que sólo corresponde a las autoridades judiciales conocer de los reclamos, que en el particular hagan los mismos indígenas u otro ciudadano en uso de sus derechos" .-Y de orden del Go– bierno lo comunico a U. S. para su inteligencia y fines con– siguientes.--Soy de ustedes atento servidor, D. B. Urbaneja. (Recopilación de Leyes, Tomo 19, pág. 458, N9 319). TEXTO N 9 14 RESOLUCION EJECUTIVA clel 27 ele mayo ele 1840, Reglamentando la reducción ele los Indígenas ele Barinas Secretaría del Interior. mayo de 18-10. - Resuelto. la Provincia de Barinas. Sección 1'-' Caracas, 27 de Dígase al Sr. Gobernador de Presentada al Despacho la comunicac10n de U. S., fecha 27 de abril último, núm. 36, en que pide reglas para la re– ducción y civilización de los indígenas y concesión de tie– rras para los que se redujeren, el Gobierno en uso de la au– torización que le conceden las Leyes del 3 de agosto de 182°1 y 1 9 de mayo ele 1826 y mientras que el Congreso dicte una ley, que arregle esta materia como lo tiene solicitado el Po– der Ejecutivo, ha resuelto: 10-Que U. S. promuevan eficazmente la reducción y civilización de los indígenas errantes, que se encuentran en esa Provincia. 2 9 -Que S. Sa. por sí o por medio de las personas de su confianza que tenga a bien comisionar, ofrezca a las tribus o parcialidades de indígenas, que convengan en abandonar su vida errante y reducfrse a poblado, ya sea en las antiguas -43-

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