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menor valor de ellas por su calidad, situación y otros mo– tivos, que aumenten o disminuyan su precio. 4 9 -En la adjudicación de una parte obtendrá la prefe– rencia aquella familia, que al tiempo de verificark, tenga allí casa u otros establecimientos. Art. 2L-Se deroga el Decreto de 2 de abril de 18'.~G c;;obre distribución de los Resguardos de Indígenas y quedarán :,in efecto las ordenanzas y resoluciones de las Diputaciones pro– vinciales dictadas en virtud de dicho Decreto. Dada en Caracas, a cuatro de abril de mil ochocientos treinta y ocho, 9 9 y 28 9 - El Presidente del Senado. Angel Quintero. - El Presidente de la Cámara de Representantes, M. Huizi. - El Secretario del Senado, José Angel Freire. - El Diputado Secretario de la Cámara de Representantes, Ju– lián García. - Sala del Despacho en Caracas, a siete de abril de mil ochocientos treinta y ocho. - 9 9 y 28 9 - Ejecútese, Carlos Soublette. - El Secretario de Estado en los Despa– chos del Interior y Justicia, Diego Bautista Urbaneja. TEXTO N 9 13 RESOLUCION EJECUTIVA del 23 de agosto de 1838, declarando que no es de su incumbencia la resolución de con– sultas acerca de la Ley sobre repartimiento de Resguardos, sino que toca a la autoridad judicial decidir los reclamos, que se hagan sobre el particular. República de Venezuela. - Secretaría de Estado en los Departamentos del Interior y Justicia. - Sección Primera. •– Caracas, 23 de agosto de 1838, año 9 9 de la Ley y 28 9 de la Independencia. - Número 146. Circular. - Sr. Gobernador de la Provincia de ... - A consultas dirigidas por el Gobernador de esta Provincia con fecha 3 y 20 del corriente ha tenido a bien el Poder Ejecu– tivo resolver ayer lo siguiente: "Disponiéndose por el Art. 19 del Decreto de 7 de abril último sobre Resguardos de In– dígenas, que éstos podrán proceder a la división de aquellos -42-

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