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CAPITULO II.- Trato y defensa de los indios. Art. 5 9 .-Los Jefes de Policía Rural harán uso de la fa– cultad de que están investidos, de la influencia moral y per– sonal que ejerzan, para evitar e impedir a todo trance que los indios sean tratados de un modo ofensivo o deprimente de la dignidad humana, que se les engañe en las cuentas, que se les explote su ignorancia, que se les exponga a contraer en– fermedades, que se les abandone cuando las hayan contraído y que se les degrade por el juego, el alcohol y otros vicios. Art. 6Q.-Respecto de los indios de tierna edad que en la localidad estuvieron bajo el poder de personas extrañas, ave– riguarán cómo han pasado los hechos; si el padre y la madre viven y quieren recuperar sus hijos les serán entregados in– mediatamente si desean que continúen como están, los patro– nos deben comprender y comprometerse a obrar en favor de aquellos menores como si fuesen sus tutores y a depositarlos mensualmente en poder del mismo Jefe de Policía ·Rural, o en poder de otra persona de responsabilidad, notoria, una pe– queña cantidad fijada de acuerdo con la expresada Autori– dad al entrar el menor a los ocho años. La cantidad mensual se aumentará progresivamente al principio de cada año has– ta alcanzar a los veintiuno años el máximum de diez bolíva– res. El dinero así depositado no se entregarú ni a sus pa– dres antes de cumplir aquél veintiún años, aunque cambie de residencia, sin autorización judicial; y si muriese antes de su mayoría, dicho dinero será entregado a sus herederos. § único.-Si de la averiguación resultare que los mencio– nados no tienen padres ni representantes naturales conocidos, si éstos viven en regiones muy distantes, o si aquellos han si– do abandonados, el Jefe de Policía Rural dispondrá que el in– dividuo en cuyo poder está el menor llenen las formalidades sencillísimas de la Tutela Oficial; y cuidará de que cumpla - 395 -

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