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TEXTO N° 13:í LEY ORGANICA DEL ESTADO ZCLIA. (Re[erente Cl inclíuenas tiene lo siuuicnte :) Art. 18:3.--Corno ciudadanos venezolanos que son los in– dígenas nacidos en el territorio de Venezuela, gozarún de to– das las garantías de las Leyes de la República; y, por lo tan– to, es deber de las Autoridades de Policía protegerlos y am– pararlos igualmente que a todos los venezolanos. Art. 181.-Las Autoridades de Policía perseguirún, de acuerdo con el Código Penal, a los individuos que traten de hacer comercio con las personas de los indios, es decir, que se ocupen de la trata de indígenas o comercio que en alguna manera coarte o reslrinj a la libertad de éstos. Quienes fueren sorprendidos en manejos u ocupaciones que contravinieren lo dispuesto en este artículo, serún imne– diatamente detenidos por la Autoridad de Policía que tenga conocimiento del hecho y serún puestos a la disposición del Juez de Primera Instancia en lo criminal para los efectos de la aplicación de las respectivas penas, sin perjuicio de penar– los con mulla de mil o dos mil bolíYares y la obligación de lrasfadar al indígena negociado al sitio de donde lo sustrajo. Art. 186.-Las Autoridades de Policía usarún de todos los medios legales convenientes, para que los indígenas cumplan con las prescripciones del Registro Civil, en cuanto a la pre– sentación o reconocimiento de sus hijos y en lo referente a matrimonios. A tal fin, al tener conocimiento de un niño o de que se proyecta un matrimonio, agotarún lodos los recursos para que se cumplan todas las disposiciones legales. Para con– seguir los objetos de este artículo, las Autoridades de Policía usarún la intervención de las pcrs.onas que puedan aleccionar al indígena y elevarlo al estado de civilidad y de Ley que se persigue, sin emplear para ello mús medios que razones cla– ras y argumentos persuasiyos que les induzcan al fin deseado.

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