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Visto el escrito de fecha cuatro de los corrientes del ciu– dadano Asdrúbal Ríos Troconis, actuando en su carácter de apoderado especial de "La Iglesia Evangélica de El Salva– dor", en el que pide aclaratoria de la Sentencia de esta Cor– te de fecha dos de los corrientes, y por cuanto de conformi– dad con lo dispuesto en el aparte final del artículo 16-1 del Có– digo de Procedimiento Civil, las aclaratorias de las sentencias deben pedirse en el día de la publicación, o en el siguiente, y consta de autos que la aclaratoria no se solicitó en la opor– tunidad señalada por la Ley, pues fué pedida dos días des– pués de publicado el fallo, se declara extemporáneo el refe– rido pedimento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Se advierte, a mayor abundamiento, que en el supuesto de haber sido formulada esa aclaratoria en la aportunidad legal, nada habría que aclarar, pues la solicitud se limitó a pedir la nulidad, por inconstitucionalidad, de una orden ema– nada del Poder Ejecutivo y en el fallo se decidió de una ma– nera clara y precisa, que no procedía dicha nulidad, quedan– do en todo su vigor la referida orden, sobre cuyo alcance y efecto nada tiene que opinar o resolver esta Corte. Vice– Presidente .1ntonio Gorclils. Vocal-Ponente -- H. Bian– clii. - Vocales -- Francisco Ruiz Rodríguez. - Héctor Parra Márquez. - C. Montiel Molero. - Manuel Gimón Itriago. --– J. C. Leañez Recao. F. S. Angulo Ariza. Rafael Angel Camejo. - El Secretario -- Ernesto Hrrnánclez Briceño. El Presidente Dr. Alberto Díaz no firmó el auto anterior por no haber concurrido a este acto por motivos justificados. El Secretario Ernesto Hernánclez Briceño". 38-1 --

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