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Venezucla, para evitar la intromisión desautorizada, con la predicación y propagación de la referida secta evangélica en el sector correspondiente a ese Vicariato Apostólico. La medida dictada por el Gobierno Nacional de impedir a los misioneros de "La Iglesia Evangélica de El Salvador" la entrada al territorio de la Misión aludida, está además en armonía con el derecho que tiene el Estado Venezolano de ejercer la policía de cultos, y por tanto no ha incurrido en violación de ningún principio, derecho o garantía constitu– cional, y así se declara. Apoyándose en las razones expuestas, esta Corte Federal y de Casación en Sala Plena, administrando Justicia en nom– bre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lu– gar la presente demanda de nulidad. Publíquese y regístrese; archívese el expediente. Dada, firrn.ada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Federal y de Casación, en Caracas, a los dos días del mes de febrero ele mil novecientos cincuenta y tres. - Año H3' 1 de la Independencia y 9é1° de la Federación. - El Presi– dente. - El Vice-Presidente -- Aantonio Gorclils. - Vocal Ponente - H. Bianchi. ·- Vocales - J. C. Leañez Recao. -– F. S. Angulo 1lriza. Francisco lfoiz Rodríguez .-- lléctor Parra lllárquez. - Manuel Gimón Itriago. -- Rafael Angel Camejo. - C. lllontiel Molero. - El Secretario - Ernesto Hernánclez Briceño. "En la misma fecha a las once horas y quince minutos de la mañana se publicó In anterior sentencia, la cual no está firmada por el Presidente Dr. Alberto Díaz por no haber asis– tido a este acto por motivos justificados. - El Secretario - Ernesto Hernánclez Briceño". "DECISION" "Corte Federal y de Casación. Sala Plena. Caracas, seis de febrero de mil novecientos cincuenta y tres. - 383 -

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