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persona se inmiscuyese en la labor inherente a la Misión con– tratada, podría desnaturalizarse la función propia y esencial en el orden misional por la creación de una anarquía, en cier– to modo peligrosa para los niismos indígenas". Por otra parte, debe tenerse presente que la lihertad reli– giosa o de conciencia no implica en modo alguno un derecho consagrado por la Constitución de hacer campaña y realizar otras actividades con fines proselitistas, pues la catequización es de orden constitucional, toda vez que ella requiere una actividad exterior para llevarse a efecto, por Jo cual la Na– ción no estú obligada a reconocerla, sometida como cstú a su control y vigilancia. Esa propaganda p.or el triunfo ele tal o cual idea religiosa la limita el Estado de igual manera que a la libertad de enseñanza, que como la de cultos es relatiYa y condicional. No aparecen infringidas con las órdenes dictadas por los Despachos del Interior y Justicia de que se ha hecho refe– rencia, las demús garantías a que los denunciantes alu– den en la presente solicitud: ha sido precisamente en acata– miento a lo estatuído en la letra c), numeral 5° del articulo :12 de la Constitución Nacional, que se libró la orden n los mi– sioneros evangélicos de desocupar el lerrilorio true comp,'cn– de 1n Misión de l\fochiques, Goaj ira - Perij ú, en vista de crue, con su intervención allí com.o predicadores de las doctrinas protestantes a las tribus que se trata de civilizar y enseñar la religión católica ocasionaban perjuicios a las actividades de los Religiosos Capuchinos en la jurisdicción territorial del referido Vicariato por los motivos que ya se han especificado. No hay constancia en autos de que dctenninados pasto– res de la Iglesia Evangélica de "El Salvador" hayan qncddo o pretendido fijar su domicilio en la jurisdicción antes dicha y que tal derecho se les haya negado por las autoridades lla– madas a concederlo, con la orden ministerial o ejecutiva que ha motivado esta solicitud sólo se ha realizado una 1nedicla que correspondía dictar al Gobierno Nacional, a fin de dar cumplimiento a determinadas clúusulas del convenio celebra– do con el Custodio Provincial de los Religiosos Capuchinos de

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