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el Gobierno carezca de potestad para celebrar contratos cuyo objeto sea la creación de Misiones con la fianalidad señalada en la citada ley o sea atraer a la vida civilizada a los indígenas incultos de nuestro país que se hallan al margen de la convi– vencia ciudadana. Esa libertad religiosa o de conciencia no debe ser confun– dida con la de cultos, pues aquélla es ilimitada y absoluta, siendo ésta última condicional y relativa, en razón de que ella está sometida a la policía de cultos que puede reglamentar su ejercicio, cuya limitación genérica es el orden público. El propio precepto constitucional invocado por los soli– citantes así lo prevé, cuando al consagrar la libertad religio– sa advierte que es "bajo la suprema inspección de todos los cultos por el Ejecutivo Federal". . . Y claro está que esa ins– pección o vigilancia no es puramente contemplativa, sino que implica la facultad de tomar las medidas que a juicio del Ejecutivo Federal aconsejan los superiores intereses de la Na– ción, materiales, morales, políticos industriales, patrióticos, o de cualquiera otra índole racional o justa. La medida impugnada descansa en un convenio celebra– do entre la Nación y los Religiosos Capuchinos de Venezue– la para establecer un Vicariato Apostólico en el Estado Zu– lia a fin de reducir, educar y evangelizar a las tribus indíge– nas no civilizadas existentes dentro de los límites territoria– les a la Misión. Esto es de evidente interés nacional y cons– tituye ineludible deber para el Gobierno. No puede, pues, negarse a éste el derecho de celebrar ese convenio. La actuación de esos Misioneros se haría ineficaz y nu– ga toria si junto al ejercicio de las actividades propias de su ministerio no existieran determinadas a ellos con carácter de potestad policial o de mando, para impedir perturbacio– nes u obstáculos en la realización de la obra de humanidad y docente que se han propuesto llevar a efecto, pues como lo asienta la Comisión Consultiva de Leyes y Reglamentos, si se permitiese que sobre los indígenas no civilizados se estable– ciese dualidad de funciones en materia religiosa, en materia educativa o de trabajo y se permitiese, además, que cualquier - 381 -

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