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El referido Convenio se celebró en armonía con las nor– mas estatuídas por la Ley de Misiones, la cual establece en su artículo primero lo siguiente: "Con el fin de atraer y reducir a la vida ciudadana las tribus y parcialidades indígenas no civilizadas que aún exis– ten en diferentes regiones de la República, y con el propsito, al mismo tiempo, de poblar regularmente esas regiones de la Unión, se crean en los Territorios Federales y en los Estados Bolívar, Apure, Zulia, Zamora y l\Ionagas, tantas m1s10nes cuantas sean necesarias al juicio del Ejecutivo Federal". El mismo ordenamiento autoriza al Ejecutivo Federal para tra– tar con quien corresponda, lo concerniente al personal y es– tabilidad de esas Misiones (artículo 2 9 ejusdem). En el convenio celebrado con los religiosos capuchinos para establecer una misión en el territorio antes referido (Goajira - Perijá) se estipula que "el Vicario, cuidará de que la entrada de personas, extrañas al territorio de la .Misión, ya sea con fines de exploración, estudio o comercio, no causen perjuicio a la labor de los l\lisioneros" (artículo 8'') y que a ninguna persona le estará permitido inmiscuirse en la labor de civilización de indígenas dentro del Territorio de la Mi– sión" (artículo 13 ejusdem). Ahora bien, tales cláusulas del contrato están acordes con el artículo 1G del Heglamento de la expresada Ley, pues en éste se expresa que "Los Vicarios o Directores cuidarán de que la entrada de personas extrañas al Territorio respectivo, ya sea con fines de exploración y es– tudio, ya de comercio, no causen perjuicio a las labores de los Misioneros". Apoyado en el propósito y alcance de los mencionados textos legales, fué que el Despacho de Relaciones Interiores dictó orden contenida en el oficio J. 9383 de 5 de diciembre de 1.950, atacado de nulidad por medio de la presente acción. Es cierto que la Constitución Nacional garantiza a todos los venezolanos la libertad religiosa en el sentido de dejar al arbitrio de cada quien el optar por el credo religioso que mejor le parezca, la cual está fuera del alcance de toda ley o coacción humana, pero ello no implica en modo alguno que - 380 --

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