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El 29 de mayo del corriente año se dió cuenta en Sala y se ordenó pasar estas diligencias al Juzgado de sustancia– ción a los efectos de la notificación al Procurador General de la Nación, quien se dió por notificado en oficio fechado el 3 de noviembre, haciendo allí una exposición en que adelanta con carácter informativo los conceptos emitidos por la Co– misión Consultiva de Leyes y Reglamentos acerca de la pre– sente solicitud de nulidad. Ese oficio se agregó a sus autos. Fijada y leída la presente causa, se llamó a informes, a cuyo acto no comparecieron las parles, y se dijo "Vistos". Cumplidos como han sido los triunites legales, pasa la Corte a sentenciar y para eso se basa en las siguientes consi– deraciones: Según expresa la presente demanda de nulidad, la orden dictada por el Ministerio de Relaciones Interiores el 5 de di– ciembre de 1.950 ratificada luego por el Despacho de Justicia, de que los niisioneros evangélicos o cualquiera otro que se encuentren dentro de los límites del territorio asignado a la I\11s1ón de ~\laclrnrues (GoaJira-PeriJú), salieron de auí io antes posible colide con las disposiciones constitucionales que se con– sagran las garantías estatuidas en d artículo 32, numerales 5°, letra c), 7'! 15 y 16 de la Constitución Nacional, que se con– traen, respectivamente, al derecho que tienen todos de hacer lo que no perjudique a otro, ni a estar nadie obligado a hacer lo que no estuviere legalmente ordenado ni impedido de ejecu– tar lo que la Ley no prohibe; a las libertades de tránsito y de enseñanza religiosa. Pero es de observar que según el pare– cer de los apoderados solicitantes, las señaladas garantías se violaron por el solo hecho de haber ordenado el Ministerio de Relaciones Interiores la referida desocupación a los mi– sioneros evangélicos. Corresponde, pues, hacer un análisis de semejante m.e– dida adoptada por ese funcionario, para resolver si ella aca– rreó o no la violación de las garantías indicadas por la Igle– sia demandante, al ejecutarse el convenio de 17 de marzo de 19-14 efectuado entre la Nación y el Custodio Provincial de los Religiosos Capuchinos de Venezuela. - 379 -

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